Criterios Creación de UnidadesCriterios Creación de Unidades
CAPITULO II
CAPITULO IIDE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Artículo 15.- El pleno del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Velar por la autonomía e independencia de los miembros del Poder Judicial y evitar que se afecte su imparcialidad. II. Integrar oportunamente las ternas para los nombramientos de los magistrados y someterlas a la discusión y aprobación de la Legislatura Estatal o de la Diputación Permanente; III. Acordar los nombramientos de los jueces y del personal jurídico de los Juzgados, previa presentación de exámenes de oposición o concurso de méritos que determine el Consejo; así como designar al personal de apoyo que permita el presupuesto aprobado; IV. Aprobar la estructura administrativa del Poder Judicial, a propuesta del Presidente del Consejo conforme al organigrama y plantilla de personal que permita el presupuesto; crear o suprimir plazas de oficiales judiciales y demás personal de apoyo de la administración de justicia, a excepción del que conforme a la Ley corresponda designar al H. Tribunal Superior de Justicia; V. Determinar la adscripción, de acuerdo con las necesidades del servicio y perfiles de los servidores públicos del Poder Judicial, que conforme a la Ley sean de su competencia; VI. Recibir las solicitudes de licencia cuando excedan de 30 días y las renuncias que presenten los magistrados, remitiéndolas para su aprobación a la Legislatura Estatal o a la Diputación Permanente ; resolver las que soliciten los jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial y acordar lo conducente para cubrir temporalmente las plazas que correspondan. VII. Imponer a los servidores públicos judiciales, previa la garantía de audiencia y defensa, las sanciones que procedan conforme a la legislación aplicable y que no estén encomendadas expresamente a otras autoridades; VIII. Fijar las bases, del procedimiento de insaculación para cubrir la vacante de Consejero Juez, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica , y establecer las previsiones para su sustitución, en casos de ausencia temporal o absoluta, designando los integrantes del Consejo, mediante el mismo procedimiento al Juez que deba cubrir la ausencia respectiva. IX. Determinar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones y autorizar a sus comisiones la atención de los asuntos de su competencia; X. Otorgar estímulos, recompensas, compensaciones y reconocimientos a los servidores públicos judiciales que se hayan destacado en el desempeño de su cargo; XI. Nombrar a los Secretarios de Acuerdos, Actuarios y demás personal de apoyo en los juzgados, procurando impulsar a quienes cuenten con mejores antecedentes y méritos en la institución. XII. Adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo administrativo del Poder Judicial, escuchando en su caso la opinión de los Tribunales que conforman el Poder Judicial. XIII. Aprobar el proyecto del presupuesto de egresos del Poder Judicial y una vez aprobado acordar su estricta aplicación y distribución conforme a las partidas establecidas al efecto; XIV. Aprobar los programas de obras para la construcción, ampliación o remodelación de inmuebles del Poder Judicial, propiciando que los Tribunales y Dependencias del Poder Judicial, cuenten con instalaciones e imagen adecuada para el ejercicio de sus funciones. XV. Dictar las medidas necesarias para la correcta administración del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, con apego a las bases establecidas en la Ley Orgánica y validar el resultado de sus rendimientos, así como de las erogaciones efectuadas; XVI. Ejercer el presupuesto de egresos y el manejo del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia con transparencia, eficacia, honradez y estricto apego a las políticas de disciplina, racionalidad y austeridad; XVII. Establecer criterios internos para contabilizar el ejercicio presupuestal del Poder Judicial, así como para elaborar, analizar y consolidar los estados financieros del mismo, de conformidad con los ordenamientos y disposiciones aplicables; XVIII. Autorizar la realización de licitaciones y concursos conforme lo dispuesto en la legislación relativa; XIX. Apoyar el desempeño de las funciones asignadas al Instituto de Capacitación e Investigación Judicial y evaluar sus resultados en términos de la profesionalización de los festivos y de descanso al personal del Poder Judicial. XXXIV. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, así como resolver todo lo no previsto por este reglamento conforme a sus facultades. CAPITULO III subir
CAPITULO IIIDEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURAARTÍCULO 16.- El Presidente del Consejo será el Magistrado designado como Presidente del Tribunal, en los términos establecidos por la Ley Orgánica , ARTÍCULO 17.- De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica , el Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones no delegables: I. Presidir el Consejo, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones; II. Autorizar con el Secretario General del Consejo, las actas, oficios y resoluciones que se dicten en los asuntos de la competencia del Consejo; III. Expedir y signar los nombramientos de los servidores públicos del Poder Judicial que apruebe el Consejo; IV. Hacer del conocimiento del Consejo las ausencias temporales y definitivas de Magistrados, Jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial; V. Recibir, por conducto del servidores públicos judiciales para el cumplimiento y efectividad de la carrera judicial; XX. Integrar, si así lo permite el presupuesto, los cuadros de servidores públicos que requiere el Poder Judicial, mediante las actividades y cursos impartidos o coordinados por el Instituto de Capacitación e Investigación Judicial; XXI. Facilitar los medios necesarios para que los cursos de capacitación que se impartan a los servidores públicos, se realicen adecuadamente; XXII. Aplicar y verificar que los concursos de méritos y, en su caso, los exámenes de oposición se realicen con imparcialidad, objetividad y rigor académico procurando generar las bases para la carrera judicial, conforme a la normatividad aplicable. XXIII. Aplicar supletoriamente y en lo que estime conducente a la buena marcha del Consejo, los acuerdos generales y criterios emitidos por el H. Consejo de la Judicatura Federal ; XXIV. Expedir y en su caso autorizar los reglamentos, acuerdos generales y manuales en materia contable, administrativa y de recursos humanos necesarios para llevar a cabo sus atribuciones; XXV. Fijar las condiciones Generales de Trabajo de los servidores públicos en términos de lo establecido por la Ley del Servicio Civil, así como difundir y vigilar su aplicación; XXVI. Asignar los vehículos para uso de servidores públicos cuando así se justifique y los de servicios generales de apoyo, así como los relacionados directamente con las funciones que desempeñan los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos, sin perjuicio de los que en cualquier momento requiera la presidencia para cumplir con las funciones encomendadas por la Ley ; XXVII. Verificar por conducto de la Dirección de Contraloría Interna que se lleve a cabo el registro y seguimiento de la situación patrimonial de los servidores públicos judiciales conforme a la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos; XXVIII. Llevar a cabo el procedimiento de evaluación de los Magistrados, pudiendo realizar las visitas conforme a las bases propuestas por el H. Tribunal Superior de Justicia y acordadas por el Consejo. XXIX. Fijar la política de comunicación social que habrá de regir las actividades en la materia; XXX. Solicitar al Pleno del Tribunal o a los magistrados individualmente la información, opiniones y colaboración que requiera para el mejor desempeño de sus funciones; y XXXI. Fijar las bases para la adscripción y rotación de Jueces y demás personal jurídico de la Institución , considerando especialidad, antigüedad en la plaza, cargas de trabajo, rezago, estadísticas, y todos aquellos elementos que a juicio del Consejo y en su caso del Tribunal sean necesarios para la mejor administración de justicia. XXXII. Tener a su cargo el Boletín Judicial del Poder Judicial, procurando la oportuna y debida publicación de los acuerdos, resoluciones, avisos y todo lo que resulte necesario difundir para conocimiento del público en general. XXXIII. Emitir acuerdos relacionados con vacaciones, días que tengan por objeto la capacitación, actualización y mejoramiento de los servidores públicos del Poder Judicial; V. Vigilar que la Biblioteca del Poder Judicial opere de acuerdo al mejor nivel de calidad posible y bajo las normas establecidas, manteniendo actualizada la información estadística que se genera; VI. Vigilar que la política de comunicación social del Poder Judicial se cumpla en los términos establecidos; y VII. Las demás inherentes al área de su competencia y las que determinen los acuerdos generales del Pleno del Consejo. |