• Facebook
  • Twitter
  • YouTube
  • Compártelo
  • Imprimir esta página
  • Recomendar esta página
  • Ver mapa del Sitio

Criterios Creación de Unidades

Criterios Creación de Unidades

Criterios Creación de Unidades

 

CAPITULO II

DE LAS ATRIBUCIONES

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

 

Artículo 15.- El pleno del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

  • I. Velar por la autonomía e independencia de los miembros del Poder Judicial y evitar que se afecte su imparcialidad.
  • II. Integrar oportunamente las ternas para los nombramientos de los magistrados y someterlas a la discusión y aprobación de la Legislatura Estatal o de la Diputación

Permanente;

  • III. Acordar los nombramientos de los jueces y del personal jurídico de los Juzgados, previa presentación de exámenes de oposición o concurso de méritos que determine el Consejo; así como designar al personal de apoyo que permita el presupuesto aprobado;
  • IV. Aprobar la estructura administrativa del Poder Judicial, a propuesta del Presidente del Consejo conforme al organigrama y plantilla de personal que permita el presupuesto; crear o suprimir plazas de oficiales judiciales y demás personal de apoyo de la administración de justicia, a excepción del que conforme a la Ley corresponda designar al H. Tribunal Superior de Justicia;
  • V. Determinar la adscripción, de acuerdo con las necesidades del servicio y perfiles de los servidores públicos del Poder Judicial, que conforme a la Ley sean de su competencia;
  • VI. Recibir las solicitudes de licencia cuando excedan de 30 días y las renuncias que presenten los magistrados, remitiéndolas para su aprobación a la Legislatura Estatal o a la Diputación Permanente ; resolver las que soliciten los jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial y acordar lo conducente para cubrir temporalmente las plazas que correspondan.
  • VII. Imponer a los servidores públicos judiciales, previa la garantía de audiencia y defensa, las sanciones que procedan conforme a la legislación aplicable y que no estén encomendadas expresamente a otras autoridades;
  • VIII. Fijar las bases, del procedimiento de insaculación para cubrir la vacante de Consejero Juez, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica , y establecer las previsiones para su sustitución, en casos de ausencia temporal o absoluta, designando los integrantes del Consejo, mediante el mismo procedimiento al Juez que deba cubrir la ausencia respectiva.
  • IX. Determinar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones y autorizar a sus comisiones la atención de los asuntos de su competencia;
  • X. Otorgar estímulos, recompensas, compensaciones y reconocimientos a los servidores públicos judiciales que se hayan destacado en el desempeño de su cargo;
  • XI. Nombrar a los Secretarios de Acuerdos, Actuarios y demás personal de apoyo en los juzgados, procurando impulsar a quienes cuenten con mejores antecedentes y méritos en la institución.
  • XII. Adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo administrativo del Poder Judicial, escuchando en su caso la opinión de los Tribunales que conforman el Poder Judicial.
  • XIII. Aprobar el proyecto del presupuesto de egresos del Poder Judicial y una vez aprobado acordar su estricta aplicación y distribución conforme a las partidas establecidas al efecto;
  • XIV. Aprobar los programas de obras para la construcción, ampliación o remodelación de inmuebles del Poder Judicial, propiciando que los Tribunales y Dependencias del Poder Judicial, cuenten con instalaciones e imagen adecuada para el ejercicio de sus funciones.
  • XV. Dictar las medidas necesarias para la correcta administración del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, con apego a las bases establecidas en la Ley Orgánica y validar el resultado de sus rendimientos, así como de las erogaciones efectuadas;
  • XVI. Ejercer el presupuesto de egresos y el manejo del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia con transparencia, eficacia, honradez y estricto apego a las políticas de disciplina, racionalidad y austeridad;
  • XVII. Establecer criterios internos para contabilizar el ejercicio presupuestal del Poder Judicial, así como para elaborar, analizar y consolidar los estados financieros del mismo, de conformidad con los ordenamientos y disposiciones aplicables;
  • XVIII. Autorizar la realización de licitaciones y concursos conforme lo dispuesto en la legislación relativa;
  • XIX. Apoyar el desempeño de las funciones asignadas al Instituto de Capacitación e Investigación Judicial y evaluar sus resultados en términos de la profesionalización de los festivos y de descanso al personal del Poder Judicial.
  • XXXIV. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, así como resolver todo lo no previsto por este reglamento conforme a sus facultades.

 

CAPITULO III

DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

ARTÍCULO 16.- El Presidente del Consejo será el Magistrado designado como Presidente del Tribunal, en los términos establecidos por la Ley Orgánica ,

ARTÍCULO 17.- De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica , el Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones no delegables:

  • I. Presidir el Consejo, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;
  • II. Autorizar con el Secretario General del Consejo, las actas, oficios y resoluciones que se dicten en los asuntos de la competencia del Consejo;
  • III. Expedir y signar los nombramientos de los servidores públicos del Poder Judicial que apruebe el Consejo;
  • IV. Hacer del conocimiento del Consejo las ausencias temporales y definitivas de Magistrados, Jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial;
  • V. Recibir, por conducto del servidores públicos judiciales para el cumplimiento y efectividad de la carrera judicial;
  • XX. Integrar, si así lo permite el presupuesto, los cuadros de servidores públicos que requiere el Poder Judicial, mediante las actividades y cursos impartidos o coordinados por el Instituto de Capacitación e Investigación Judicial;
  • XXI. Facilitar los medios necesarios para que los cursos de capacitación que se impartan a los servidores públicos, se realicen adecuadamente;
  • XXII. Aplicar y verificar que los concursos de méritos y, en su caso, los exámenes de oposición se realicen con imparcialidad, objetividad y rigor académico procurando generar las bases para la carrera judicial, conforme a la normatividad aplicable.
  • XXIII. Aplicar supletoriamente y en lo que estime conducente a la buena marcha del Consejo, los acuerdos generales y criterios emitidos por el H. Consejo de la Judicatura Federal ;
  • XXIV. Expedir y en su caso autorizar los reglamentos, acuerdos generales y manuales en materia contable, administrativa y de recursos humanos necesarios para llevar a cabo sus atribuciones;
  • XXV. Fijar las condiciones Generales de Trabajo de los servidores públicos en términos de lo establecido por la Ley del Servicio Civil, así como difundir y vigilar su aplicación;
  • XXVI. Asignar los vehículos para uso de servidores públicos cuando así se justifique y los de servicios generales de apoyo, así como los relacionados directamente con las funciones que desempeñan los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos, sin perjuicio de los que en cualquier momento requiera la presidencia para cumplir con las funciones encomendadas por la Ley ;
  • XXVII. Verificar por conducto de la Dirección de Contraloría Interna que se lleve a cabo el registro y seguimiento de la situación patrimonial de los servidores públicos judiciales conforme a la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos;
  • XXVIII. Llevar a cabo el procedimiento de evaluación de los Magistrados, pudiendo realizar las visitas conforme a las bases propuestas por el H. Tribunal Superior de Justicia y acordadas por el Consejo.
  • XXIX. Fijar la política de comunicación social que habrá de regir las actividades en la materia;
  • XXX. Solicitar al Pleno del Tribunal o a los magistrados individualmente la información, opiniones y colaboración que requiera para el mejor desempeño de sus funciones; y
  • XXXI. Fijar las bases para la adscripción y rotación de Jueces y demás personal jurídico de la Institución , considerando especialidad, antigüedad en la plaza, cargas de trabajo, rezago, estadísticas, y todos aquellos elementos que a juicio del Consejo y en su caso del Tribunal sean necesarios para la mejor administración de justicia.
  • XXXII. Tener a su cargo el Boletín Judicial del Poder Judicial, procurando la oportuna y debida publicación de los acuerdos, resoluciones, avisos y todo lo que resulte necesario difundir para conocimiento del público en general.
  • XXXIII. Emitir acuerdos relacionados con vacaciones, días que tengan por objeto la capacitación, actualización y mejoramiento de los servidores públicos del Poder Judicial;
  • V. Vigilar que la Biblioteca del Poder Judicial opere de acuerdo al mejor nivel de calidad posible y bajo las normas establecidas, manteniendo actualizada la información estadística que se genera;
  • VI. Vigilar que la política de comunicación social del Poder Judicial se cumpla en los términos establecidos; y
  • VII. Las demás inherentes al área de su competencia y las que determinen los acuerdos generales del Pleno del Consejo.