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Gastos de Representación

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VIÁTICOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN
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El ejercicio de éstas partidas, se debe realizar estrictamente en función de las necesidades del servicio, así como de la asignación aprobada en el presupuesto. Se deberán promover programas de ahorro y racionalización en los gastos de pasajes y viáticos. Estableciéndose montos máximos del gasto por traslado y por día, por lo que se apegara a lo establecido por el manual del Fondo Revolvente Autorizado por el H. Consejo de la Judicatura para el 2004. Adicionalmente deberán de justificar y comprobar las erogaciones que se realicen con la siguiente documentación:

  • a.-) Oficio del juez o jefe del área administrativa y visto bueno de la Dirección General De Administración (D.G.A.).
  • b.-) Relación de gastos, debiendo contener fecha objeto del gasto y monto erogado.
  • c.-) Copia de la identificación de la persona que recibe el reembolso de gastos.

La autorización para la administración de viáticos y pasajes por participaciones en congresos, convenciones, conferencias o seminarios nacionales o internacionales se sujeta a los acuerdos del H. Consejo de la Judicatura.

El pago de viáticos no se considerará ni podrá efectuarse como complemento de sueldos y solo se ejercerá por necesidades del servicio.

Las tarifas de viáticos para los diferentes tipos de comisión, serán establecidas por el Consejo de la Judicatura. La Dirección General de Administración supervisará y verificará, que todos los gastos sean en función de un cumplimiento a gastos en representación del Poder Judicial.