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Dirección General de Administración

Dirección General de Administración
LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependerá del Consejo de la Judicatura Estatal, bajo la responsabilidad exclusiva del Presidente; se integrará por un director general, las unidades administrativas y el personal que a juicio del Consejo y a propuesta del Presidente se requiera.

 

Para ser Director General de Administración se requiere:

 

I.- Ser Mexicano por Nacimiento;

II.- No ser menor de veinticinco años a la fecha de su designación; y

III.- Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido sentenciado por delito intencional.

 

 

ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, previo acuerdo con el Presidente del Consejo de la Judicatura Estatal:

 

I.- Proponer e instrumentar las políticas para la administración de los recursos financieros, administrativos y humanos del Poder Judicial, tomando en cuenta los convenios celebrados con el Ejecutivo, así como las disposiciones aplicables sobre la materia;

II.- Definir, organizar, coordinar y administrar la elaboración del presupuesto así como su erogación, de acuerdo a las disposiciones establecidas sobre la materia y la autorización del Consejo y el Presidente del mismo;

III.- coordinar con el Gobierno del Estado la adjudicación de los recursos económicos, apegándose a los convenios, lineamientos y demás disposiciones sobre la materia;

IV.- Proponer e instrumentar las políticas para el cálculo, la proyección y administración de los recursos propios;

V.- Proponer e instrumentar las políticas del sistema de contabilidad del Poder Judicial;

VI.- Proponer al Consejo de la Judicatura Estatal, por conducto de su Presidente, los proyectos de ley, reglamentos y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia;

VII.- Organizar, coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo; y
VIII.- Las demás que señalen las disposiciones jurídicas o le sean delegadas por el Consejo de la Judicatura Estatal o por su Presidente.